Intentemos aclarar las dudas o discrepancias sobre la solicitud de los llamados “Asuntos Propios”, empecemos por el principio.
¿Qué es un día de asuntos propios?
Un día de “asuntos propios” es un día en el que un trabajador puede faltar a su trabajo, por un motivo personal, que no tiene que justificar a la empresa, solicitándolo con una antelación de 72 horas , en nuestro caso.
Vamos a analizar los días de asuntos propios de los trabajadores por cuenta ajena, como es nuestra situación.
Solo se tiene derecho a los días de asuntos propios si así viene establecido expresamente en el Convenio Colectivo, en el contrato de trabajo, o se ha pactado con la empresa.
En nuestro caso los tenemos regulados en el Convenio Colectivo, artículo 31 punto 3 párrafos 3 y 4,
A modo ejemplo, tenemos éstas opciones:
1.- puedo solicitar un día (p.ej. viernes), día hábil, se me descuenta 1 día hábil de vacaciones.
2.- en la semana de octubre 2022 de la imagen, los días hábiles se descuentan por hábiles (de las vacaciones) y el día inhábil por otro inhábil (festivo por festivo o fin de semana por fin de semana)
Pulsa sobre check (i) del calendario.
En esta simulación, podemos ver claramente qué, según nuestro Convenio Colectivo, art. 31, da igual el día de asuntos propios que cojas, ya sea lunes, martes o viernes, los hábiles se descontarán de las vacaciones (al principio o al final) y los inhábiles por inhábiles.
El debate es el viernes, que al estar junto al fin de semana, el viernes es 1 día hábil, simplemente se descontaría por otro (1) día hábil, en nuestro caso, restar de las vacaciones.
En cuanto a la denegación, regateo, desestimación o veto de la solicitud de los días de “Asuntos Propios” comunicarlo al Comité de Empresa, hará vigilancia y custodia de tus derechos, como en cualquier otro asunto.