Conceptos básicos de una nómina
Conceptos de una nómina
Plus antigüedad
Con la firma del presente convenio, y por tanto sin efectos económicos retroactivos,
el personal que haya alcanzado, alcance o acumule una antigüedad de al menos 3 años
en la empresa, devengará o percibirá desde el mes inmediatamente posterior a su
devengo, en concepto de Plus de antigüedad en la cantidad de 27,60 €. Dicha cantidad
sólo se verá incrementada cada año en el mismo porcentaje en que se incrementen el
resto de conceptos salariales establecidos en el convenio colectivo.
Dicha cantidad no es un trienio, ni cuando se alcancen más años de antigüedad se
devengará cantidad alguna por este motivo, más que el incremento anual pactado en el
párrafo anterior.
El personal que a fecha del presente perciba una cantidad superior en concepto de
antigüedad, percibirá como plus de antigüedad la cantidad de 27,60 €, percibiendo el
resto en concepto de plus ad personam no compensable ni absorbible, dichas cantidades
se verán incrementadas cada año en el mismo porcentaje en que se incrementen el resto
de conceptos salariales establecidos en el convenio colectivo.
Cuantía
Corresponde a los días trabajados en el mes
Precio
Es el importe de cada concepto, que multiplicado por la cuantía, hace el coste de los devengos
Salario Base
Es la retribución relativa al trabajo por unidad de tiempo, expresada para cada categoría profesional. Es decir, el dinero por día trabajado durante un mes. Siempre es 30 días, independientemente si el mes es de 31 o 28. En caso de ausentarse 1 día al trabajo, la retribución es por 29 días. Se establece en convenio, que, los gastos para acudir desde su domicilio al trabajo, y desde éste a su domicilio, es decir, el plus transporte, se incluye y suma en este plus salario base. Igualmente, se incluye y suma, el plus Convenio y plus Asistencia, quedando absorbidos los importes en este plus Salario Base.
Plus tóxico-penoso-peligroso
Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá mensualmente por el
concepto que se indica, sin distinción alguna, la cantidad que se fija en la Tabla Salarial
(ANEXO I). Dicha cantidad sólo se verá incrementada cada año en el mismo porcentaje
en que se incrementen el resto de conceptos salariales establecidos en el convenio
colectivo.